EN LA OPINIÓN DE// JUDITH ORDOÑEZ//Entre Lavolpe y el acoso sexual

Y después de mucho pensar que escribir que sea jurídicamente interesante para ti querido lector, me imaginé nuestro escenario social, pero además de las muchas noticias sobre inseguridad, caos, violencia y reformas federales, que desde luego nos preocupan y afectan, no pude soslayar que la gran mayoría este fin de semana estuvimos atentos de los resultados de la liguilla del fútbol mexicano, que desde luego invadieron a las redes sociales con el espíritu enérgico del anhelado goool y por otro lado el debate de acoso sexual entre Jorge Vergara, dueño de las Chivas, y Ricardo Lavolpe ex técnico de la selección nacional mexicana y acusado de conducta inadecuada en el equipo rojiblanco; entonces reflexione entrar un poco más a fondo en el tema que causo conmoción en los seguidores del balón-pie mexicano, ¿qué es el acoso sexual?, ¿de qué acusan a Lavolpe?

Se dijo en varias publicaciones -La Volpe «tuvo una conducta muy inapropiada con la con la podóloga del club al acudir vestido solo con una toalla e intentar averiguar por qué daba masajes en los pies -.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el acoso sexual – son actos o comportamientos de índole sexual, en un evento o en una serie de ellos, que atentan contra la autoestima, la salud, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas; entre otros: contactos físicos indeseados, insinuaciones u observaciones marcadamente sexuales, exhibición no deseada de pornografía, o exigencias sexuales verbales o de hecho-; delito que se configura independientemente de la relación jerárquica entre las partes y puede consistir en: requerimientos de favores sexuales a cambio de un trato preferencial, o promesa de él, en su situación actual o futura en el empleo, cargo o comisión; como amenaza respecto de esa situación; o como condición para su aceptación o rechazo en un empleo, cargo o comisión; en acercamientos corporales u otras conductas de naturaleza sexual indeseadas u ofensivas para quien las recibe, utilización de expresiones o imágenes de naturaleza sexual que razonablemente resulten humillantes u ofensivas para quien las recibe. Es decir que resulta una forma de violencia favorecida por la discriminación cuando ciertas personas son más vulnerables por razones sociales, económicas o por su pertenencia a grupos histórica y sistemáticamente desaventajados, ya que se tiene la creencia existe mayor facilidad a que sean objeto de acoso en el ambiente de trabajo.

Interesante es que al revisar la jurisprudencia que emite la SCJN, sólo resulto de mi búsqueda una sola tesis aislada, lo cual –a menos que haya sido incorrecta- advierte que está problemática sea poco frecuente en nuestro país, -lo cual resultaría poco creíble-, o quienes se encuentran o se han encontrado en esta situación no denuncian por temor a represalias del agresor o a enfrentar la burocracia gubernamental. Sin embargo también hay que resaltar para conocimiento y orientación, pero más aún con el ánimo de generar una cultura de legalidad, que hoy existen diversas instancias a las cuales acudir para con la finalidad de que las victimas reciban apoyo y atención jurídica, como la Agencias Especializadas en atención a delitos de género.