EN LA OPINIÓN DE// Radiodifusión medio tecnológico…

LA RADIODIFUSIÓN MEDIO TECNOLÓGICO PARA EJERCER UN DERECHO FUNDAMENTAL

El hombre expresa sus pensamientos y sus afecciones por medio del lenguaje, ya sea hablado, escrito, mímico gestual, onomatopéyico o artístico, y los modos de acceder al lenguaje son diversos, dependiendo de los intereses que mueven al individuo.

La génesis del lenguaje en el pensamiento resulta de su actividad natural, al elaborar imágenes, ideas o conceptos universales, que provienen de la realidad y que quedan impresas en el pensamiento.

La comunicación condensa la historia de estructuras sociales que tras largos procesos dinámicos, conforman hoy la escena en que ésta se realiza, en una estructura dinámica, inmersa en una sociedad concreta y que es a la vez condición y condicionante para ésta.

Por ello, para que los hombres puedan comprenderse entre sí, es necesario que en sus diálogos den el mismo significado a las palabras que utilizan.

En lo anterior se aprecia que información y comunicación no son lo mismo, pero se implican mutuamente, tomando en consideración que cuando se comunica se informa, por lo cual es necesario comprender que a través de la información el individuo orienta su acción, se conduce de un modo u otro, asume actitudes y conductas ante el mundo. Es decir, la información representa la posibilidad de organizar y controlar la conducta y energía de los individuos y la sociedad.

Y tan importante resulta para el desarrollo del hombre que el artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece  que el derecho a la información estará garantizado por el Estado, lo que debe ser de manera general, incluyendo tanto la que es producida o se encuentra en posesión de los órganos de gobierno, como la que es propia de los particulares; al respecto la Suprema Corte de Justicia de la nación ha señalado mediante jurisprudencia que debe cumplirse no sólo respecto de su difusión, sino también de su recepción por el público en general o destinatarios del medio, pues el enunciado normativo previsto en el mandato constitucional no se limita a la información pública gubernamental. Así, cualquier marco normativo o política gubernamental debe empezar por garantizar el ejercicio de ese derecho, el cual si bien puede ser restringido excepcionalmente, las restricciones correspondientes deben estar fijadas por la ley y buscar la protección y respeto de algún interés o bien jurídicamente tutelado, como: a) los derechos o reputación de los demás, b) la seguridad nacional, c) el orden público, d) la salud pública, y, e) la moral pública; de ahí que, al ser la radiodifusión un medio tecnológico para ejercer dicho derecho, el Estado debe establecer las condiciones para su pleno ejercicio sin discriminación alguna, mediante políticas públicas en la materia; así, las restricciones deben cumplir con los criterios de: a) razonabilidad, esto es, deberá enfocarse a los fines perseguidos, y b) proporcionalidad, que se traduce en que la medida no impida el ejercicio de aquel derecho en su totalidad o genere en la población una inhibición en su ejercicio.