EN LA OPINIÓN//El matrimonio moderno

Tradicionalmente pensar en el matrimonio, hacía suponer en un hombre, una mujer con sus hijos, una casa, con la equivalencia de felicidad por siempre; sin embargo hoy la dinámica social nos sitúa ante nuevos escenarios de reflexión al ser visto con algunas variantes distantes del celebrado entre un solo hombre y una sola mujer; que se unen para perpetuar la especie.

Y es así porque si bien es cierto que históricamente la procreación ha tenido, un papel importante para la definición del matrimonio, hoy se explica que el contexto cultural de la mujer se ha modificado y su naturaleza de feminidad no se encuentra condicionada a la maternidad, por el contrario, la realidad actual de muchas mujeres es trabajo, estudios y en consecuencia de productividad. Lo cual desde luego tampoco hace menos importante o  desconoce, por ello, que procrear siga siendo parte trascendental de las uniones humanas.

Pero es claro que la dinámica jurídica, los cambios sociales y culturales, han puesto en evidencia la separación del binomio matrimonio-procreación, como ha señalado la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la decisión de todo individuo de unirse a otro y proyectar una vida en común deriva de la autodeterminación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada persona para la conformación de una familia, sin que tal decisión implique necesariamente el acuerdo de tener hijos en común.

Pues, en ese tema, confluyen tanto aspectos económicos, ante la incertidumbre de proporcionar el sustento de otra persona; profesionales o académicos;  genéticos, biológicos y otros inherentes a la naturaleza humana que llegan a impedir la procreación y con ello rompiendo el adagio de que antes de morir hay que plantar un árbol, escribir un libro y tener un hijo.

 Por otra parte, reiterando el criterio de nuestro máximo Tribunal implícitamente en este contexto también quedó superado que se trate solo de la unión de un hombre y una mujer, porque dicho enunciado genera una violación al principio de igualdad, que daba un trato diferenciado a parejas homosexuales respecto de las parejas heterosexuales, al excluir de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo (so pretexto de la imposibilidad biológica de cumplir con el propósito de procreación); de ahí que si se considera que la función reproductiva «potencial» del matrimonio civil y, por ende, la formación de una «familia con hijos», no es la finalidad del matrimonio, debe declararse que dicha porción normativa es contraria a los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.