EN LA OPINIÓN DE//Medios Alternativos de solución

LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

EN EL UMBRAL DEL SIGLO XXI

M . EN D. JUDITH ORDOÑEZ RAMÍREZ

L. EN D. WENDY CARRASCO GONZÁLEZ

Los métodos alternativos de solución de conflictos surgen como una consecuencia a una serie de cambios que en la actualidad se presentan alrededor del mundo, así mismo a la evolución del pensamiento del hombre y como una opción para que los contendientes en un conflicto tengan la oportunidad de resolver entre ellos la problemática suscitada, sin necesidad de la intervención del Estado a través de la jurisdicción. Se ha dicho que: “la mejor justicia es aquella a la que arriban las partes por sí mismas”. Estas formas de resolver conflictos se asumen como una justicia diferente y su uso en el mundo, cada día, cobra más fuerza pues representa una forma de aplicar la justicia restaurativa.

 Se ha sostenido que es obligación de un Estado democrático y moderno, preocupado por el bienestar social, proveer a la sociedad de un servicio de justicia heterogéneo. Ello significa que el deber que tiene el estado de tutelar los derechos amenazados de sus ciudadanos, no se satisface con la organización de un poder judicial eficiente, transparente, sino que exige que se ofrezca y se apoyen otras formas de solución de conflictos que arrojen resultados más efectivos y menos costosos en términos económicos, rápidos en relación con el tiempo empleado que contemple una economía procesal, así mismo convenientes en cuanto a que puedan impedir la recurrencia del conflicto y socialmente valiosos en cuanto posibilitan y mejoran la relación de las partes involucradas evitando generar sentimiento de rencor y resentimiento.

Está demostrado que el sistema formal y tradicional la justicia no siempre resulta ser el más adecuado para resolver los conflictos jurídicos y que los conceptos de justicia y administración de justicia deben ser redefinidos con criterios más amplios, pues por lo general una de las partes en un litigio se encuentra en desventaja frente a su adversario.

Actualmente, la utilidad y las circunstancias bajo las cuales debe utilizarse las formas alternativas de solución al proceso es conocida por muchos asesores legales. Como toda herramienta a fortalecer, su función y éxito depende de las circunstancias del caso, en especial de la actitud que las partes asuman para la solución de la controversia. Es por ello que, como toda herramienta, de no utilizarse adecuadamente, el resultado puede ser más contraproducente que el simplemente haberse ignorado la opción, es por ello que las personas encargadas de la mediación y conciliación deben ser profesionales éticos con estudios en la materia para permitir contribuir de forma adecuada a la solución del problema en lo particular.

En fechas recientes, diversas instituciones y abogados postulantes se han esforzado para acrecentar el auge de las especies de los medios de solución alternos que existen. En el caso particular del Estado de México, la justicia restaurativa se encuentra en vías de desarrollo por ello la edificación de los Centros de Mediación y Conciliación, que representan un ejemplo de la extraordinaria labor que realiza el Poder Judicial del Estado de México en materia de solución de conflictos a través de la mediación y  conciliación.

Estas formas de solución, deberían ser necesarias y primordiales, en otras palabras, generar obligatoriedad antes de iniciar a un proceso civil, ya que representarían un ahorro de tiempo y gastos, permiten prevenir y solucionar conflictos; otorgándoles a las partes el protagonismo para construir dichas soluciones.

 ”Los hombres construimos demasiados muros y no suficientes puentes”.

Isaac Newton