EN LA OPINION DE//Vivos se los llevaron, vivos los queremos

Me pareció oportuno iniciar esta breve reflexión, con la frase que ha movido los sentimientos, las voces y generado acciones de miles de familiares y amigos de personas víctimas de desaparición forzada en nuestro país.

Precisamente hace unos días, tuvo verificativo en la cámara de Diputados una mesa de análisis y discusión sobre la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar  la Desaparición Forzada de Personas impulsada por el PAN, sin embargo algunos medios cuestionaron la inasistencia y falta de participación de las organizaciones de derechos humanos y de los familiares de los desaparecidos, pues son ellos quienes han mantenido la lucha constante para encontrar respuestas, que en muchos de los casos no llegan todavía.

Y en otro orden de ideas, pero con el objeto de tener más claro el escenario que se reflexiona, vale la pena recordar que a partir de junio de dos mil once, el constitucionalismo mexicano vivió quizá una de las más importantes transformaciones, las reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos, las cuales trajeron consigo la modificación sustantiva de once artículos constitucionales, ocho transitorios, con mandatos específicos para la actuación legislativa del Congreso de la Unión o en su caso de las Legislaturas locales, cuyo eje prioritario fue la incorporación del concepto de derechos humanos y por otro lado la inmersión de disposiciones de origen internacional al máximo rango de los ordenamientos jurídicos nacionales. Así mismo debe tenerse presente la estrecha vinculación con las importantes modificaciones al juicio de amparo, que en sus artículos 15, 17, 20, 48, 61, 159, 239 y 248, reconocen a la desaparición forzada de personas como un hecho que hace procedente el juicio de amparo, en razón de estar prevista en el artículo 29 de la Constitución Federal.

En ese contexto y para mayor precisión de la idea que se pretende describir, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que México ha ratificado, define la desaparición forzada como:

…el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

Y derivado de esa concepción, se advierte que cada desaparición forzada de personas viola una serie de derechos humanos, entre ellos: El derecho a la seguridad y la dignidad de la persona; el derecho a no sufrir tortura, trato o pena cruel, inhumana o degradante; el derecho a unas condiciones humanas de reclusión; el derecho a una personalidad jurídica; el derecho a un juicio justo; a la vida familiar y desde luego cuando la persona desaparecida es asesinada, el derecho a la vida.

Con lo cual resulta evidente que esa conducta ilícita constituye una violación de derechos humanos especialmente cruel, que afecta tanto a la persona desaparecida como a su familia y amistades; ello porque las personas desaparecidas son a menudo torturadas y viven en un constante temor por sus vidas, apartadas de la protección de la ley, privadas de todos sus derechos y a merced de sus captores, circunstancia que con frecuencia subsiste durante muchos tiempo después.

Sin embargo y pese a las acciones constitucionales emprendidas en el dos mil once por el estado mexicano, diversas organizaciones de derechos humanos, así como las organizaciones de las familias y amigos de personas desaparecidas, advierten que la desaparición forzada de personas ocurre en México cada vez con mayor frecuencia.

Y lamentablemente, debemos cuestionar si las acciones tomadas hasta la fecha por el Estado Mexicano en su conjunto demuestran o no  una falta de voluntad para erradicarla.